El incesante progreso de la industria del automóvil, la importancia adquirida por el transporte de viajeros y mercancías y el mejoramiento de nuestras vías públicas han aumentado la circulación de un modo insospechado, y por hallarse atribuido el conocimiento de las expresadas materias a diversos ramos de la Administración pública, ésta ha dictado, por medio de distintos organismos, multitud de disposiciones que aparecen dispersas y faltas de la necesaria unidad de criterio, originando, con frecuencia, confusión y perturbaciones en los servicios, que es forzoso evitar. Con tal designio, la Presidencia del Consejo de Ministros encomendó en 14 de febrero último a una Comisión interministerial la misión de unificar en un Código de la Circulación (RCL 1934, 1688), las normas aprovechables de las aludidas disposiciones, introduciendo las variantes que su tecnicismo en la materia y las enseñanzas de la práctica aconsejase, teniendo en cuenta al proceder a la codificación, principalmente, los preceptos de los Reglamentos de Circulación de vehículos con motor mecánico de 16 de junio de 1926 y el Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana de 17 de julio de 1928, recogiendo, además, los acuerdos de los Convenios Internacionales de París, de 24 de abril de 1929 y del de Ginebra de 30 de marzo de 1931 sobre unificación de señales en las carreteras, ratificado el 18 de marzo de 1933. Inspirada la propuesta que ha presentado la referida Comisión, con tan notorio acierto, en el espíritu de la Orden que la constituyó y recogidas en ellas las sugerencias que cuantos organismos, así oficiales como particulares, se hallan afectados por los problemas de la circulación, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y a propuesta de su Presidente. Vengo a decretar lo siguiente:
Artículo único Se aprueban el adjunto Código de la Circulación y sus Anexos. Código de la Circulación Disposición preliminar Tiene por objeto el presente Código de la Circulación establecer las bases, requisitos y reglas a que deberá sujetarse el tránsito de peatones, vehículos y, semovientes por las vías públicas de España, unificando los distintos Reglamentos y disposiciones dictadas hasta la fecha y amoldándolos a los convenios internacionales y a las necesidades que crea el progresivo desarrollo de la circulación de vehículos de motor mecánico.